Costa Rica and Central American Tax News and Advice

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1.- Si una persona tiene varias casas, ¿pagará por el valor acumulado de las propiedades?No es que se acumulen los valores. El impuesto es un impuesto de carácter real que utiliza como base imponible el valor de los edificios ( no de los terrenos ) y que recae sobre propietarios o en el sentido más amplio sobre cualquier persona que se comporte como propietario, pasando por todo el espectro de manifestaciones del disfrute de la propiedad.  2.- Si una persona es dueño de un condominio sin segregar, ¿pagara por el valor total o por el valor individual del condominio?Si hay un condominio ya está segregado. Luego, cada filial se declara por aparte. Recordá que no es un impuesto a los activos de un individuo sino un impuesto a la propiedad de cada inmueble si está por encima del valor. Es que la redacción del proyecto generaba esa absurda situación de la acumulación pero parece que se corrigió y salió distinto en la Ley final.El único caso de acumulación se da en el artículo 7: “El propietario de dos o más bienes inmuebles colindantes y/o superpuestos, deberá acumularlos en una sola declaración, para los efectos de este impuesto, siempre y cuando su uso coincida con los indicados en el artículo 2 de esta Ley, y dichos bienes conformen una unidad de uso habitacional.”Tiene esta norma,  sentido pues se trata de los casos en que se compran dos fincas para hacer una casa grande y cada finca tiene dos construcciones. En ese caso se consideran una y se declaran conjuntamente.

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El cambio del período fiscal, se permite para aquellas actividades en las que se dificulta trabajar con el período fiscal ordinario y que se encuentren dentro de alguna de las situaciones enumeradas en la resolución 16-97   Aquellos contribuyentes que deseen acogerse a un nuevo período fiscal, deben comunicarlo mediante el formulario D-140, “Declaración de modificación de datos en el Registro de Contribuyentes”, acompañado de una nota que indique la situación especial en la que se encuentra según el art. 1 de la citada resolución. Establece el mencionado artículo:  Artículo 1°Se establecen períodos fiscales especiales del impuesto sobre la renta, con fechas de inicio y finalización distintas a las del periodo fiscal ordinario establecido en la ley N0 7092, a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones especiales: a)            Que sean instituciones o empresas del Sector Público obligadas a fijar el periodo de vigencia presupuestaria entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.b)           Que sea una compañía aérea nacional o una empresa vinculada por administración, posesión del patrimonio o relación comercial de bienes o servicios con otra de este tipo.c)            Que se trate de una entidad comprendida en alguno de los incisos b), c), ch) y d) del artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre la Renta N0 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, y que en razón de las leyes que las rigen deban efectuar los cierres económicos de conformidad con el año natural.d)           Que sea una mutual de ahorro y préstamo autorizada por el Banco Hipotecario de la Vivienda para operar dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.e)           Que se dedique al mercado financiero y bursátil (miembro del Sistema Bancario Nacional, cooperativa de ahorro y préstamo, empresa financiera no bancaria pero regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras).f)            Que se dedique al cultivo del banano o a sus actividades correlacionadas.g)             Que se dedique a la siembra o a la industrialización del arroz en granza.h)           Que sea una subsidiaria de una casa matriz extranjera, subsidiaria de una casa matriz domiciliada en Costa Rica, casa matriz de una subsidiaria extranjera, sucursal o agencia domiciliadas de una empresa extranjera o una compañía vinculada -en los términos expuestos en el inciso b) del presente artículo- con otra, las cuales (en cualesquiera de los casos) esté sujeta a un período fiscal diferente al establecido ordinariamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta o se haya acogido previamente a un período fiscal especial. Por tratarse del inciso h) el nuevo período fiscal se debe adecuar  al periodo establecido para su respectiva casa matriz, subsidiaria o empresa a la cual está vinculada  Importante que el cliente tome en consideración además lo siguiente: 1.      Los contribuyentes acogidos a un periodo fiscal especial deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y cancelar el saldo del impuesto resultante dentro de los tres meses posteriores a la finalización del periodo fiscal especial seleccionado.2.      Deberán presentar la primera declaración jurada del impuesto sobre la renta, después de presentado el formulado D-l40, por un período cronológico de transición que abarque desde el primero de octubre siguiente después del anterior período fiscal ordinario, antes del correspondiente cambio, hasta el último día  del mes en el cual termina el nuevo periodo fiscal especial. A partir del segundo período fiscal especial, los citados contribuyentes deberán presentar la segunda y siguientes declaraciones juradas del impuesto sobre la renta por un periodo cronológico especial de doce meses, que abarca desde el primer día del mes siguiente al que finalizó el primer período cronológico de transición hasta el día anterior al cumplimiento de los doce meses de iniciado tal período especial.3.      Si el cliente debe efectuar la liquidación del impuesto al activo de las empresas, deberá presentar la respectiva declaración jurada de dicho impuesto.4.      Hay una obligación  obligación de presentar -en su declaración- el detalle de las compras, remuneraciones pagadas, retenciones practicadas y, en general, los pagos o créditos hechos a terceros, durante el período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente, independiente del cierre fiscal que dispongan.5.      quedan obligados a hacer pagos parciales a cuenta del impuesto en tres cuotas trimestrales, iguales y sucesivas, seis meses después de la fecha de inicio del período fiscal especial autorizado.6.      Quedan  obligados a hacer el pago del Timbre de Educación y Cultura en un solo pago, durante los meses de febrero y marzo de cada año, sobre la base de los datos reportados en la declaración de renta del año inmediato anterior.

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Se publicó en la Gaceta número 105 del martes dos de junio del año en curso, la resolución DGT 08-2009 en la cuál se establecen los formularios para la declaración de impuestos para Tributación Digital así como los formularios oficiales para la modificación de datos y desinscripción de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de pago. Las manifestaciones que los sujetos pasivos hagan, usando los formularios de declaración jurada para tributación digital constituyen declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten así como de la exactitud de los datos que contienen.Estos formularios están disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda y son de uso obligatorio para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como “ Gran Contribuyente” y “ Gran empresa territorial” y para realizar el pago electrónico el sujeto pasivo debe autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito a cuentas cliente previamente domiciliadas.

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According to the section  15 of the Income Tax Law, a corporations net profits are taxed according to their annual gross income as follows: ·        Gross income up to  ¢  38.891.000,00( about $ 68.000. Exchange rate of 29-05-09: 571.93 )                    10% ·        Gross income up to ¢ 78.231.000,00   ( about  $136.784)                 20%·        Gross income over ¢ 78.231.000,00                                                          30%     Gross income includes earnings, benefits and rents, whether in cash or in kind. Companies may deduct from gross income all the costs and expenses necessary to produce taxable income or to protect their investments. Partnerships are treated as corporations independent of their partners and are liable for corporate taxes on net profits

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“(…) Ciertamente, se pactó sobre bienes objeto de comercio, que tienen valor de mercado, y la operación se dio entre dos sociedades anónimas con finalidad de lucro. Empero, se acreditó también que éstas forman parte de un grupo económico, y que lo negociado se dio en el marco de un reacomodo societario que involucraba a ambas, pues una de ellas, la adquirente, asumió desde entonces la importación y comercialización en nuestro medio, de equipo y material médico quirúrgico y dental, así como el apoyo técnico en los bienes distribuidos, gestión que antes realizaba la vendedora.- El Tribunal, no cuestiona las potestades de la Administración para utilizar mecanismos presuntos en la determinación de la base imponible, aún en presencia de documentación o registros contables, o a pesar de ellos, incluso para fijar, presuntivamente, el margen de utilidad de las ventas no declaradas u ocultas bajo el velo de las formas usadas por el contribuyente, pero entiende que aquéllas están condicionadas a que la declaración o las piezas de contabilidad sean imprecisas, ilegales o incompletas, nada de lo cual está demostrado en el expediente, según se reseñó.(…)¨

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DGT-742-08, de 26 de noviembre de 2008. 

 

“La determinación de la obligación tributaria se realiza sobre base cierta cuando la Administración Tributaria dispone de elementos probatorios cuya interpretación objetiva logre fundamentar que se ha incurrido en el presupuesto del hecho generador del impuesto fiscalizado, generando la aplicación de la norma un efecto jurídico cuya magnitud económica se origina del mismo, determinando una obligación a cargo del contribuyente. Bajo este supuesto, se debe disponer de información suficiente, idónea y que haya sido obtenida por medios previamente autorizados por el Ordenamiento Jurídico vigente, a fin de cuantificar y determinar adecuadamente la deuda.

 

Para ello, se debe tomar en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y por consecuencia, la cuantía de la misma. Es decir, el procedimiento determinativo se sirve no solamente de las declaraciones y documentos presentados por los contribuyentes, sino también de los presentados por terceros e incluso de la información que la Administración detecte y verifique por sí misma. Así mismo, ineludiblemente se parte de la existencia de una contabilidad llevada correctamente, de conformidad con  las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF):

 

“…la característica definitoria de la estimación directa es la de efectuarse con base en datos reales, y no sólo los de soporte documental (…) sino cualquier otro obtenido por medios distintos y suficientemente contrastados.  Dada esa atención a la realidad, es el método que mejor se adecua a medir la capacidad económica real del sujeto gravado, garantizando en mayor medida que los restantes los fines de justicia del tributo en particular y del sistema tributario en general.” 

 

La determinación sobre base cierta en ningún caso permite la aplicación de presunciones, inferencias o conjeturas.”

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Comentario

El problema va más allá de un problema fiscal para USA.La misión principal de cualquier empresa es maximizar sus ganancias. Muchas compañías multinacionales han encontrado en países como India y Costa Rica, que se han preocupado por educar a su población en carreras técnicas, una fuente de trabajadores profesionales (comparable a cualquier profesional en Estados Unidos) a una fracción del costo de ese mismo profesional en USA, sumado con un sistema de impuestos, en estos países, bastante amigable y atractivo. Obviamente estas compañías prefieren “to outsource” el trabajo a India o Costa Rica que crear ese mismo trabajo en Buffalo, New York. En mi opinión siempre que Costa Rica mantenga esa ventaja competitiva, ofreciendo además de las ventajas fiscales un personal profesional capacitado a menor precio, las multinacionales continuaran encontrando a nuestro país bastante atractivo para invertir.Roxana Gomez

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As the OECD challenged Costa Rica´s current tax system that is alleged to protect tax related information by strict banking and tax laws, the Obama administration may propose changes on the legislation that will not allow tax credits from non cooperative jurisdictions such as Costa Rica. Although Costa Rica has currently its only Tax Information Treaty signed with the US, banking secrecy seems to be the silver bullet to finally kill the perception of CR as a tax heaven.  

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Medidas propuestas generarían $210 mil millones en diez años

Obama se propone aumentar recaudación

Gobierno prevé prohibir deducciones que las empresas aplican en sus declaraciones por gastos en sus operaciones en el extranjero

 

 

Fuente: larepublica.net

 

Barack Obama, presidente de Estados Unidos, anunció ayer una serie de medidas para impedir la evasión de impuestos hacia paraísos fiscales, una iniciativa que, según él, generará al fisco $210 mil millones en diez años. En una comparecencia en la Casa Blanca junto a Timothy Geithner, secretario del Tesoro, Obama indicó que sus medidas tienen como objetivo “eliminar los resquicios” que permiten que las empresas se beneficien de la exportación de empleos o eviten que paguen los impuestos que deberían.

 

Estas medidas  no son populares entre el mundo corporativo e implican necesariamente un elemento más de presión para Costa Rica en su “aislamiento” respecto de medidas de transparencia fiscal y acceso a información fiscal a terceros países. Las medidas que pretenden ser variadas  son las “ deducciones que las empresas aplican en sus declaraciones de impuestos por gastos en sus operaciones en el extranjero.”  Continua la nota de EFE publicada por La República.: “ Para poder recibir estas deducciones, las empresas deberían pagar impuestos por sus beneficios en el extranjero.”

 

La posición de muchos analistas afines al cambio de las reglas al Subpart F del Código de Impuestos de los EEUU es que esas deducciones hacen que algunas empresas inflen la cifra de impuestos pagados en el extranjero para poder recibir mayores deducciones en Estados Unidos.

 

Si esta sea na medida para frenar la creación impuestos fuera de EEUU o no, como la Casa Blanca afirma, la verdad está por verse pero si es probable que genere mayors requerimientos de información a bancos y administraciones fiscales de otrospaíses visto un aumento en los controles por parte del IRS sobre las actividades off shore.

 

No por casualidad Obama propone “convertir en permanentes recortes fiscales a las empresas por inversión en investigación en desarrollo”. Tales deducciones desaparecen en principio y de no haber reforma, a finales de este año.

 

Otra de las medidas que propuso ayer Obama prevé aumentar en 800 personas el número de inspectores fiscales dedicados a examinar las cuentas de los estadounidenses en el exterior.

Según indicó Obama, asimismo se exigirá a los bancos extranjeros que informen al fisco estadounidense sobre los ingresos que los ciudadanos de este país reciben en el exterior.

“Si no cooperan, asumiremos que se trata de un paraíso fiscal y actuaremos en consecuencia”, advirtió el presidente estadounidense en la nota en mención 

 

 

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DIRECTRIZ DRAC/SDC-011-99

 Para Fraccionamientos:

MONTO DE LA DEUDA PORCENTAJE MÍNIMO PAGO INICIAL PLAZO MÁXIMO PARA CANCELAR
Hasta un  ¢1.000.000 30% 2
De ¢1.000.000 a menos de ¢5.000.000 40% 4
De ¢5.000.000 en adelante 50% 6

ii) Para Aplazamientos:

MONTO DE LA DEUDA PLAZO MÁXIMO PARA CANCELAR
Hasta   ¢5.000.000 Un mes calendario
Más de ¢5.000.000 Dos meses calendario

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