1.- Si una persona tiene varias casas, ¿pagará por el valor acumulado de las propiedades?No es que se acumulen los valores. El impuesto es un impuesto de carácter real que utiliza como base imponible el valor de los edificios ( no de los terrenos ) y que recae sobre propietarios o en el sentido más amplio sobre cualquier persona que se comporte como propietario, pasando por todo el espectro de manifestaciones del disfrute de la propiedad. 2.- Si una persona es dueño de un condominio sin segregar, ¿pagara por el valor total o por el valor individual del condominio?Si hay un condominio ya está segregado. Luego, cada filial se declara por aparte. Recordá que no es un impuesto a los activos de un individuo sino un impuesto a la propiedad de cada inmueble si está por encima del valor. Es que la redacción del proyecto generaba esa absurda situación de la acumulación pero parece que se corrigió y salió distinto en la Ley final.El único caso de acumulación se da en el artículo 7: “El propietario de dos o más bienes inmuebles colindantes y/o superpuestos, deberá acumularlos en una sola declaración, para los efectos de este impuesto, siempre y cuando su uso coincida con los indicados en el artículo 2 de esta Ley, y dichos bienes conformen una unidad de uso habitacional.”Tiene esta norma, sentido pues se trata de los casos en que se compran dos fincas para hacer una casa grande y cada finca tiene dos construcciones. En ese caso se consideran una y se declaran conjuntamente.






